La certificación de eficiencia energética o certificado energético de un edificio o inmueble es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida con los datos calculados o medidos del edificio o de parte del mismo y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del edificio.
La finalidad del certificado de eficiencia energética es la promoción de la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se ha de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios, materializada en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones.
Los resultados del procedimiento de certificar energéticamente un edificio vienen reflejados en el certificado de eficiencia energética (certificado energético) y en su correspondiente etiqueta de eficiencia energética, la cual muestra el nivel de calificación de eficiencia energética del edificio en una escala de la A (mayor eficiencia energética) a la G (menor eficiencia energética).
¿En qué casos es obligatorio el certificado de eficiencia energética?
¿Necesito certificado energético?
El certificado de eficiencia energética es obligatorio, en líneas generales, para todos los propietarios de un edificio (vivienda unifamiliar aislada o adosada, edificio de pisos, naves industriales aisladas o adosadas, siempre y cuando su uso no sea el industrial/taller) o de una parte de un edificio existente (piso o local, nave industrial en edificio) siempre y cuando se ofrezca en venta o alquiler.
El certificado de eficiencia energética es obligatorio para:
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Se excluyen de la obligatoriedad del certificado energético:
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.